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NORMAS COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE TARIFA PLANA:


* Las cantidades indicadas como coste mensual de tarifa plana se verán incrementadas con el IVA de aplicación en cada momento y aminoradas, en su caso, con la retención de IRPF correspondiente.


* En las cantidades anteriormente referidas no están incluidos los gastos y suplidos que se originasen consecuencia de los trabajos realizados. Tampoco están incluidas las tasas judiciales, depósitos para recurrir, ni los derechos/honorarios y suplidos de procuradores u otros profesionales que deban intervenir. Todos estos conceptos serán abonados aparte por el cliente.


* El contrato de prestación de servicios/iguala se firmará por plazo de 1 año. Una vez cumplido dicho plazo, el contrato se irá prorrogando por meses, salvo que cualquiera de las partes le comunique a la otra la voluntad de resolver el mismo, si bien, si fuera el cliente quien tomara esta decisión, una vez iniciada una mensualidad se devengará y el cliente deberá abonar la cuota correspondiente a esta. La resolución del contrato por el cliente antes de transcurrir el primer año dará lugar a la exigibilidad de los honorarios correspondientes hasta completar la anualidad.


* Al cumplirse cada año de duración del contrato, cualquiera de ambas partes podrá proponer el cambio del precio pactado al alza o a la baja según el volumen de trabajo que se haya desarrollado, además de la modificación de las condiciones en función de las circunstancias.


En el supuesto de que, transcurrido cada periodo anual, no exista acuerdo en cuanto a la modificación de la tarifa y de que ninguna de las partes le comunique a la otra la voluntad de resolver el contrato, éste quedará actualizado en cuanto a honorarios en la variación del IPC correspondiente.


* En todo caso, si el contrato de prestación de servicios/iguala incluye procedimientos judiciales o descuentos en los mismos, deberá permanecer vigente hasta que la sentencia o resolución que se dicte poniendo fin al procedimiento sea firme. No obstante, si el cliente decidiese resolver el contrato mientras dure el procedimiento, deberá abonar los honorarios correspondientes al trabajo realizado en el mismo, según los recomendados por el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, además de los que correspondan en concepto de tarifa plana.


* Si un procedimiento judicial está incluido dentro de la tarifa plana, en el supuesto de que se devenguen costas a favor del cliente en el mismo, éste tendrá derecho a ellas con el fin de restituirle las cantidades abonadas al Despacho, hasta el límite de los honorarios establecidos en el contrato en concepto de tarifa plana y en cómputo anual. Por el contrario, serán un derecho del Despacho las costas devengadas que excedan de la cuantía de la tarifa plana anual, las cuales se aplicarán como complemento de honorarios. Si se tratase de un procedimiento judicial con descuento, en el supuesto de que se devenguen costas a favor del cliente en el mismo, éste tendrá derecho a ellas con el fin de restituirle las cantidades abonadas por ese concreto procedimiento, y el Despacho tendrá derecho a recuperar la cantidad correspondiente al descuento realizado.


* Las consultas tendrán un límite de una hora/email cada una. Sobrepasado este límite se computará como una consulta más y así sucesivamente.

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